A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió un ciudadano en contra de Colpensiones, pretendiendo que se declarara nula la resolución mediante la cual la entidad, producto de una investigación administrativa especial por presunto fraude, decidió revocar el acceso a la pensión de invalidez que el demandante venía disfrutando desde años atrás.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso debía ser resuelto por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a donde se ordenó enviar el expediente para para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Precisó la Sala Plena que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de un proceso judicial promovido por una persona sobre quien, a partir de las particularidades del expediente, es posible señalar que se trata de un trabajador particular que pretende controvertir la decisión administrativa en la que, producto de una investigación especial por presunto fraude, se revocó el acceso a la pensión de invalidez.
Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Decimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el senor Francisco Montano Llanos, a traves de apoderado, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-842 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
- Decimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.